lunes, 21 de mayo de 2018

S5. Actividad 2

Análisis y abstracción de información

Tema:
ACOSO LABORAL EN MÉXICO

Marco Teórico:

El término mobbing fue empleado por primera vez en 1966 por Konrad Lorenz (1903-1989), zoólogo de origen austriaco, que se especializó en el estudio del comportamiento animal. Lorenz descubrió que ante la presencia de un depredador algunos animales reaccionaban atacándolo en grupo para defenderse (lo que se conoce como mobbing animal).

En 1972, el médico sueco Peter-Paul Heinemann (1931-2003), utilizó este concepto para referirse al comportamiento destructivo y abusivo que presentaban algunos grupos de niños contra otro compañero (lo que conocemos actualmente como acoso escolar o bullying).

La primera aplicación del término mobbing en el entorno laboral se dió durante la década de los 80 de la mano del psicólogo y profesor de origen alemán Heinz Leymann (1932-1999), que inició una investigación sobre este tipo de comportamiento en el lugar de trabajo, basándose en algunos casos de intento de suicidio que se habían producido entre enfermeras y cuyo origen parecía ser laboral.

Leymann descubrió que el mobbing provocaba con relativa frecuencia en sus víctimas trastorno de estrés postraumático y logró tratar con éxito a muchos afectados por dicho síndrome de estrés crónico en su clínica de Suecia.

Gracias a sus investigaciones, Leymann logró que el estudio e investigación del mobbing alcanzaran una amplia divulgación a nivel internacional. Además, desarrolló el que denominó Leymann Inventory of Psychological Terror (LIPT) (Inventario de Leyman del Terror Psicológico - en español), un cuestionario dicotómico (sí o no) de 45 ítems que analiza las 45 posibles causas o formas de mobbing.

A continuación veremos una aproximación a la ampliación sobre dicha obra realizada por investigadores del Instituto de Psicoterapia e Investigación Psicosomática de Madrid, en la que se añaden 15 nuevas formas de acoso laboral (LIPT-60).

El acoso laboral o "mobbing" (del inglés "to mob": acosar, atacar en masa), también llamado a veces bullying laboral en algunos países (como México o Chile), es una forma de maltrato laboral, principalmente psicológico o moral, que se caracteriza por un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador de diferentes formas.
Aunque el acosador o acosadores en general no hacen uso de la violencia física, en algunos casos sí se han reportado casos de mobbing con agresión. Sin embargo, la mayoría de las veces no es necesario el uso de la violencia física para hundir a la víctima en la peor de las pesadillas.

El maltrato psicológico al que se ve sometido la víctima puede incluír burlas, falsos rumores, amenazas, exclusión, desprecios y muchas otras formas de maltrato, como veremos más adelante.

Por otra parte, el acoso puede provenir de uno o varios compañeros, por parte de los jefes o superiores (en cuyo caso hablamos de "bossing" - del inglés "boss": jefe) e incluso puede provenir, aunque con mucha menor frecuencia, por parte de subordinados.

El mobbing es una importante fuente de estrés laboral que puede llegar a cronificarse en forma de Síndrome de Burnout (cuando la víctima no puede o no quiere abandonar su puesto de trabajo), e incluso es relativamente frecuente entre quienes han padecido mobbing el desarrollo del denominado trastorno de estrés postraumático, un tipo de estrés crónico muy perjudicial.

Técnicamente, aunque dentro del mobbing se incluyen todas aquellas prácticas de maltrato psicológico en las que la víctima es hostigada por uno o varios individuos, es comúnmente aceptado que cuando hablamos de mobbing nos estamos refiriendo al de tipo laboral.

Bases teóricas:

Existen diversos tipos de acoso laboral en función de la posición jerárquica de los acosadores y de los motivos que hay tras el acoso:

Leymann fue el primero en establecer una clasificación natural del acoso laboral en función de la relación jerárquica entre víctima y acosador, estableciendo las tipologías "vertical", "horizontal", "ascendente" y "descendente":

·         Acoso vertical descendente (o bossing):

Se produce cuando el maltratador se encuentra por encima de la víctima a nivel jerárquico, es decir cuando uno o más jefes aplican acoso laboral sobre uno o más subordinados. Un ejemplo típico sería el de un jefe que quiere provocar una baja voluntaria por parte del trabajador para ahorrarse el dinero del despido, por lo que tratara de minar su autoestima con todos los recursos de que disponga.

·         Acoso horizontal:

Se da cuando los acosadores o maltratadores se encuentran en la misma posición jerárquica que la víctima, es decir, son compañeros de trabajo.

Un ejemplo típico sería el de aquel trabajador que acaba de entrar en una empresa y posee unas habilidades o espíritu trabajador que el resto de compañeros ve como una amenaza frente al modo establecido de hacer las cosas.

·         Acoso vertical ascendente (o mobbing inverso):

Aunque mucha menos frecuencia, se da cuando la víctima del acoso se encuentra por encima en la escala jerárquica. Puede darse cuando los subordinados no aceptan por alguna razón a la persona que han colocado a su cargo. Un estilo de liderazgo demasiado débil o demasiado autoritario en ocasiones puede estar detrás de este tipo de acoso. Incluso se han dado casos en los que los propios subordinados ejercen mobbing sobre su superior amenazándole con denunciarle fálsamente por acoso laboral.

·         Acoso multidireccional:

Se da cuando se combinan dos o más de las anteriores tipologías. Un ejemplo típico sería cuando tanto la dirección de la empresa como los propios trabajadores quieren provocar un despido, por lo que el acoso se dará desde al menos dos niveles jerárquicos diferentes.


S5. Actividad 1

Selección y recopilación de información






Bibliografía:
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/feb/.../Iniciativa-15.html

Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo sobre hostigamiento y ...

Avalan reformas para castigar el acoso laboral | Excélsior

¿Cómo sanciona la ley el hostigamiento laboral? | Mis Abogados ...

Mobbing y su tratamiento en la Legislación Mexicana | RH En las ...

Acoso laboral será considerado como una violación al trabajador en ...

prevencionar.com.mx › Especialidades › Psicosociología

ley sobre acoso laboral - vLex


El delito de acoso laboral - Abógalo


Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, a ...

gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2012/mar/.../Iniciativa-5.html

Aprueba Senado despedir a jefes por acoso laboral - Grupo Milenio



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Artículos de la Ley
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2012/mar/.../Iniciativa-5.html
Gaceta de Gobierno
reforma los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo
Reforma a Artículos
https://misabogados.com.mx/blog/como-sanciona-la-ley-el-hostigamiento-laboral
Bibliografía
¿Cómo sanciona la ley el hostigamiento laboral?
Información básica
prevencionar.com.mx › Especialidades › Psicosociología
Bibliografía
Punto de vista psicológico

S4. Actividad 2

Delimitación del tema y plan de investigación



Tema:
El acoso laboral: una realidad aún muy presente

Descripción del Problema:

El mobbing es un término en inglés empleado para referirse al acoso laboral u hostigamiento laboral, un fenómeno que aún no ha sido estudiado a profundidad, pero que se presenta en los lugares de trabajo cuando existe un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual la o el afectado es sometido a conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes, durante mucho tiempo de manera continua.

La ley federal del trabajo expresamente prohíbe en todo momento, que los patrones o sus representantes realicen actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo, así como permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Objetivo General:

Dar a conocer como la Ley Federal del Trabajo protege a los trabajadores en relación al hostigamiento laboral

La ley diferencia de la siguiente forma a ambas conductas:
1.     El hostigamiento se presenta cuando existe un ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

2.     El acoso sexual se da como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Objetivos específicos:
1.     Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
1.     Que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes incurra, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
2.     Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
1.     Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Al patrón que realice o permita el hostigamiento, se le impondrá una multa, por el equivalente de, 250 a 5000 veces el salario mínimo general, que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.


PLAN DE TRABAJO
FECHA
Delimitación y planteamientos de objetivos
Mayo 09 al 13
Marco teórico (investigación documental)
Mayo 14 al 20
Recolección de información (investigación de campo)
Mayo 21 al 27
Procesamiento de información (análisis de datos)
Junio 30 al 03
Redacción de informe
Junio 04 al 12