Planeación y aplicación de entrevista
UNADM_Licenciatura en Derecho
martes, 29 de mayo de 2018
lunes, 21 de mayo de 2018
S5. Actividad 2
Análisis y abstracción de información
Tema:
ACOSO
LABORAL EN MÉXICO
Marco Teórico:
El
término mobbing fue empleado por primera vez en 1966 por Konrad Lorenz (1903-1989),
zoólogo de origen austriaco, que se especializó en el estudio del
comportamiento animal. Lorenz descubrió que ante la presencia de un
depredador algunos animales reaccionaban atacándolo en grupo para defenderse (lo
que se conoce como mobbing animal).
En
1972, el médico sueco Peter-Paul Heinemann (1931-2003), utilizó este
concepto para referirse al comportamiento destructivo y abusivo que
presentaban algunos grupos de niños contra otro compañero (lo que
conocemos actualmente como acoso escolar o bullying).
La
primera aplicación del término mobbing en el entorno laboral se dió durante la
década de los 80 de la mano del psicólogo y profesor de origen
alemán Heinz
Leymann (1932-1999), que inició una investigación sobre este
tipo de comportamiento en el lugar de trabajo, basándose en algunos casos
de intento de suicidio que se habían producido entre enfermeras y cuyo
origen parecía ser laboral.
Leymann
descubrió que el mobbing provocaba con relativa frecuencia en sus víctimas
trastorno de estrés postraumático y logró tratar con éxito a muchos
afectados por dicho síndrome de estrés crónico en su clínica de Suecia.
Gracias
a sus investigaciones, Leymann logró que el estudio e investigación del mobbing
alcanzaran una amplia divulgación a nivel internacional. Además, desarrolló
el que denominó Leymann Inventory of Psychological Terror (LIPT) (Inventario
de Leyman del Terror Psicológico - en español), un cuestionario dicotómico
(sí o no) de 45 ítems que analiza las 45 posibles causas o formas de
mobbing.
A
continuación veremos una aproximación a la ampliación sobre dicha obra
realizada por investigadores del Instituto de Psicoterapia e Investigación
Psicosomática de Madrid, en la que se añaden 15 nuevas formas de
acoso laboral (LIPT-60).
El acoso
laboral o "mobbing" (del inglés "to mob": acosar,
atacar en masa), también llamado a veces bullying laboral en algunos países
(como México o Chile), es una forma de maltrato laboral, principalmente
psicológico o moral, que se caracteriza por un hostigamiento persistente,
sistemático y continuo sobre el trabajador de diferentes formas.
Aunque el
acosador o acosadores en general no hacen uso de la violencia física, en
algunos casos sí se han reportado casos de mobbing con agresión. Sin
embargo, la mayoría de las veces no es necesario el uso de la violencia física
para hundir a la víctima en la peor de las pesadillas.
El maltrato
psicológico al que se ve sometido la víctima puede incluír burlas,
falsos rumores, amenazas, exclusión, desprecios y muchas otras formas de
maltrato, como veremos más adelante.
Por
otra parte, el acoso puede provenir de uno o varios compañeros, por parte
de los jefes o superiores (en cuyo caso hablamos de "bossing"
- del inglés "boss": jefe) e incluso puede provenir, aunque con
mucha menor frecuencia, por parte de subordinados.
El
mobbing es una importante fuente de estrés laboral que puede llegar
a cronificarse en forma de Síndrome de Burnout (cuando
la víctima no puede o no quiere abandonar su puesto de trabajo), e incluso es
relativamente frecuente entre quienes han padecido mobbing el desarrollo del
denominado trastorno de estrés postraumático, un tipo de estrés crónico muy
perjudicial.
Técnicamente,
aunque dentro del mobbing se incluyen todas aquellas prácticas de maltrato
psicológico en las que la víctima es hostigada por uno o varios individuos, es
comúnmente aceptado que cuando hablamos de mobbing nos estamos refiriendo
al de tipo laboral.
Bases teóricas:
Existen
diversos tipos de acoso laboral en función de la posición jerárquica de
los acosadores y de los motivos que hay tras el acoso:
Leymann
fue el primero en establecer una clasificación natural del acoso laboral en
función de la relación jerárquica entre víctima y acosador, estableciendo
las tipologías "vertical", "horizontal", "ascendente"
y "descendente":
·
Acoso
vertical descendente (o bossing):
Se
produce cuando el maltratador se encuentra por encima de la víctima a
nivel jerárquico, es decir cuando uno o más jefes aplican acoso laboral sobre
uno o más subordinados. Un ejemplo típico sería el de un jefe que quiere
provocar una baja voluntaria por parte del trabajador para ahorrarse
el dinero del despido, por lo que tratara de minar su autoestima con todos los
recursos de que disponga.
·
Acoso
horizontal:
Se
da cuando los acosadores o maltratadores se encuentran en la misma
posición jerárquica que la víctima, es decir, son compañeros de trabajo.
Un
ejemplo típico sería el de aquel trabajador que acaba de entrar en una empresa
y posee unas habilidades o espíritu trabajador que el resto de compañeros
ve como una amenaza frente al modo establecido de hacer las cosas.
·
Acoso
vertical ascendente (o mobbing inverso):
Aunque mucha
menos frecuencia, se da cuando la víctima del acoso se encuentra por
encima en la escala jerárquica. Puede darse cuando los subordinados no aceptan
por alguna razón a la persona que han colocado a su cargo. Un estilo de
liderazgo demasiado débil o demasiado autoritario en ocasiones puede estar
detrás de este tipo de acoso. Incluso se han dado casos en los que los propios
subordinados ejercen mobbing sobre su superior amenazándole con denunciarle
fálsamente por acoso laboral.
·
Acoso
multidireccional:
Se
da cuando se combinan dos o más de las anteriores tipologías. Un ejemplo
típico sería cuando tanto la dirección de la empresa como los propios
trabajadores quieren provocar un despido, por lo que el acoso se dará desde al
menos dos niveles jerárquicos diferentes.
S5. Actividad 1
Selección y recopilación de información
Disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo sobre hostigamiento y ...
Avalan
reformas para castigar el acoso laboral | Excélsior
¿Cómo
sanciona la ley el hostigamiento laboral? | Mis Abogados ...
Mobbing y su
tratamiento en la Legislación Mexicana | RH En las ...
Acoso laboral
será considerado como una violación al trabajador en ...
ley sobre
acoso laboral - vLex
El delito de
acoso laboral - Abógalo
Que reforma
los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, a ...
Aprueba
Senado despedir a jefes por acoso laboral - Grupo Milenio
Bibliografía:
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/feb/.../Iniciativa-15.html
Disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo sobre hostigamiento y ...
Avalan
reformas para castigar el acoso laboral | Excélsior
¿Cómo
sanciona la ley el hostigamiento laboral? | Mis Abogados ...
Mobbing y su
tratamiento en la Legislación Mexicana | RH En las ...
Acoso laboral
será considerado como una violación al trabajador en ...
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Psicosociología
ley sobre
acoso laboral - vLex
El delito de
acoso laboral - Abógalo
Que reforma
los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, a ...
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2012/mar/.../Iniciativa-5.html
Aprueba
Senado despedir a jefes por acoso laboral - Grupo Milenio
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Gaceta de
Gobierno
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reforma
los artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo
|
Reforma a
Artículos
|
https://misabogados.com.mx/blog/como-sanciona-la-ley-el-hostigamiento-laboral
|
Bibliografía
|
¿Cómo
sanciona la ley el hostigamiento laboral?
|
Información
básica
|
prevencionar.com.mx
› Especialidades › Psicosociología
|
Bibliografía
|
Punto de
vista psicológico
|
S4. Actividad 2
Delimitación del tema y plan de investigación
Dar a conocer como la Ley
Federal del Trabajo protege
a los trabajadores en relación al hostigamiento laboral
Tema:
El acoso laboral: una realidad aún muy presente
Descripción del
Problema:
El mobbing es un término en inglés empleado
para referirse al acoso laboral u hostigamiento laboral, un fenómeno que aún no
ha sido estudiado a profundidad, pero que se presenta en los lugares de trabajo
cuando existe un comportamiento negativo entre superiores e inferiores
jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual la o el afectado es sometido a
conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes,
durante mucho tiempo de manera continua.
La ley federal del trabajo expresamente prohíbe
en todo momento, que los patrones o sus representantes realicen actos de
hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo,
así como permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el
centro de trabajo.
Objetivo General:
Dar a conocer como la Ley
Federal del Trabajo protege
a los trabajadores en relación al hostigamiento laboral
La ley diferencia de la siguiente
forma a ambas conductas:
1. El hostigamiento se
presenta cuando existe un ejercicio del poder, en una relación de subordinación
real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en
conductas verbales, físicas o ambas.
2. El acoso sexual se
da como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de
riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos.
Objetivos específicos:
1. Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
1. Que el patrón, sus
familiares o cualquiera de sus representantes incurra, dentro del servicio, en
faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,
hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra
del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
2. Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
1. Cometer el
trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier
persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Al patrón que realice o permita el
hostigamiento, se le impondrá una multa, por el equivalente de, 250 a 5000
veces el salario mínimo general, que cometa cualquier acto o conducta
discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento
sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra
de sus trabajadores.
PLAN DE TRABAJO
|
FECHA
|
Delimitación
y planteamientos de objetivos
|
Mayo 09 al 13
|
Marco
teórico (investigación documental)
|
Mayo 14 al 20
|
Recolección
de información (investigación de campo)
|
Mayo 21 al 27
|
Procesamiento
de información (análisis de datos)
|
Junio 30 al 03
|
Redacción
de informe
|
Junio 04 al 12
|
martes, 15 de mayo de 2018
viernes, 4 de mayo de 2018
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